Este 23 de septiembre la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición Extraordinaria No. 26, publicó el Decreto-Ley No. 313 "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel", del Consejo de Estado; su Reglamento, el Decreto No. 316 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; y las disposiciones jurídicas complementarias emitidas por los ministros de Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; Ciencia Tecnología y Medio Ambiente; y del Interior; así como el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República.
Las citadas normas establecen para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros aspectos, la solicitud a la superintendencia de Seguros de Cuba por parte de los concesionarios y usuarios, la autorización requerida para el aseguramiento con entidades extranjeras y la determinación de la cuantía porcentual en que estos contribuyen al Fondo de Desarrollo para la manutención de la Oficina de la Zona; el procedimiento para convenir el pago del suministro de fuerza de trabajo y el salario a los trabajadores.
Igualmente, las regulaciones para la realización del proceso de evaluación de impacto ambiental; migratorias y de orden interior; para la prestación de servicios de intermediación financiera; y el tratamiento especial aduanero.