Quedarán constituidas mañana en Cuba asambleas municipales del Poder Popular

De acuerdo con los principios contenidos en la Ley No. 72, Ley Electoral, los delegados electos para conformar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección, en la fecha que determina el Consejo de Estado.
Esta sesión, dirigida por el presidente de la comisión electoral municipal, requiere la presencia de más de la mitad del total de los delegados que componen la asamblea a este nivel.
Una vez constituida la asamblea municipal del Poder Popular, esta elige, mediante voto secreto, a su presidente y vicepresidente.
El proyecto de candidatura para ocupar tales cargos estará compuesto por dos candidatos seleccionados entre los delegados de la propia asamblea, y para ser electos deberán obtener más del 50 % de los votos válidos emitidos.
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