Aduana: Las medidas no quieren decir que las personas no puedan importar

Aduana: Las medidas no quieren decir que las personas no puedan importar
Fecha de publicación: 
18 Julio 2014
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Incomprensivas; alejadas de la realidad cubana; injustas, porque abarcan a infractores y a quienes no lo son; demasiado administrativas, por lo cual favorecerían al germen de la corrupción; incluso no acordes con algunas de las medidas implementadas en la actualización del modelo económico, como por ejemplo, el desarrollo de los trabajadores por cuenta propia.

Así se han expresado muchos usuarios en la web, respecto a las Resoluciones 206, 207 y 208, de la Aduana General de la República (AGR), y la 300, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial no. 30, el pasado día 11, las cuales entrarán en vigor a partir del primero de septiembre.

Sobre ese estado de opinión, el diario Granma acudió a las oficinas centrales de la AGR y allí trasladó a las autoridades aduanales buena parte de las inquietudes recibidas, las cuales tendieron el puente para un diálogo con Idalmis Rosales Milanés y Miguel Núñez, am­­bos vicejefes de la Aduana.

En torno a la utilidad u objetivos de estas medidas, los directivos expresaron que “hicimos un análisis de cómo se habían comportado las importaciones sin carácter comercial, el cual arrojó que las cantidades establecidas estaban siendo explotadas o podrían serlo para actividades comerciales. Es decir, que al amparo de importaciones no comerciales se estaba empleando lo ingresado al país con fines de lucro”.

A partir de ahí, explicaron, se hizo una propuesta de ajustes en función de que las cantidades aprobadas para la importación no comercial no ofrezcan brechas para su empleo con otros destinos, lo cual no impide —enfatizaron—, que con los montos establecidos las personas puedan seguir importando.

Para ilustrar tales criterios, Idalmis Rosa­les prefirió valerse de algunos ejemplos.

Hoy, y también cuando entren en vigor las nuevas Resoluciones, un pasajero puede traer entre sus efectos personales, por ejemplo, una laptop, e importar otras dos para su hija y hermano, respectivamente, además de ingresar un televisor equivalente a 250 pesos, y todavía le quedaría disponibilidad de importación dentro de los 1000 pesos aprobados.

Otro viajero puede arribar al país con sus 30 kilogramos establecidos, que incluye efectos personales, 10 kg de medicamentos libres de impuesto y además un televisor, por citar un equipo. Eso lo plasma en su declaración, paga lo requerido por dicho artículo, se registra su importación y ahí culminan sus trámites con la Aduana, mediante un despacho rápido y ágil.

—De acuerdo con lo anunciado en las Resoluciones recientes ¿cómo la Aduana garantizaría la agilidad en el flujo en las instalaciones aeroportuarias?

—La existencia de estos instrumentos no significa que la Aduana deba hacerle a cada viajero un conteo de todo lo que trae. Ni lo hemos hecho ni es posible hacerlo, porque hay que continuar garantizando el paso ágil de los pasajeros por los aeropuertos, siempre y cuando cumplan con las regulaciones establecidas.

“Es importante señalar que las tareas principales de la Aduana siguen siendo el enfrentamiento al terrorismo, la actividad subversiva, el tráfico de droga y contrabando. Esas son nuestras prioridades para el criterio de selección en cuanto al control; luego se ubican estas otras aristas”.

En tal sentido, Idalmis Rosales Milanés reiteró que “de enero a mayo el 90 % de los pasajeros que arriban al país transitan por el canal verde, además tenemos otro por ciento considerable que asiste al despacho, pero resulta exento de pago”.

—Al insistir sobre la posibilidad de tipificar a los infractores…

—La Aduana tiene la capacidad de tener una visión de los pasajeros que incurren en estas violaciones, pero no podemos conocer a todo el mundo. Existen recursos para identificar a este grupo que es reincidente y sobre ese, o sobre quienes violen lo legislado se actuará objetivamente. Pero reiteramos que mientras la gente conozca sus derechos, y se ajuste a lo permitido no va a tener ninguna dificultad con la Aduana, aseguró Núñez.

—¿Cómo evitar que con las prohibiciones descritas no se fomente la corrupción de los agentes aduanales?

—Toda medida adoptada que deje margen a la valoración es fuente o condición para hechos de corrupción. Nos corresponde fortalecer nuestros sistemas de trabajo, que incluyen la prevención, la educación y que los jefes realmente fiscalicen. Cuando mandemos a abrir una maleta tenemos que garantizar que sea por razones fuertes, con criterios bien argumentados, indicó Núñez.

“No obstante, añadió Idalmis, todos nues­tros procesos de desarrollo relacionados con el despacho aduanero están en función de minimizar los contactos pasajero-inspector, porque es ahí donde fundamentalmente se dan escenarios que fomentan la corrupción”.

—Una preocupación recurrente está relacionada con los colaboradores. ¿Re­­­cibirán estos un tratamiento diferenciado?

—Los colaboradores mantienen las mismas regulaciones establecidas para personas naturales. Se añade que al terminar su misión, si ha sido hasta o por encima de los dos años, tienen derecho al disfrute del menaje de casa. Este consiste en una serie de artículos, enseres del hogar, establecidos en la Resolución no. 43 del Ministerio de Finanzas y Precios y la 122 de la AGR, por los cuales no se cobran o pagan aranceles. Además, al terminar su misión pueden importar, sin carácter comercial, hasta el límite de 1000 pesos como cualquier pasajero, según establecen las normas vigentes.

—¿Pueden estas medidas pasar por nuevos ajustes?

—La duración de estas medidas estará en función del propio desarrollo de nuestra economía. Las Resoluciones aparecidas el pasado día 11 están encaminadas a regular la im­portación no comercial, pues ella no puede ser la vía para abastecer las actividades de distintas formas de gestión no estatal como los cuentapropistas. Para eso habría que pen­sar en una fórmula o norma que permita la importación con carácter comercial.

—¿Estas medidas evitan los decomisos?

—El pasajero que importe por primera vez cierta cantidad de productos que clasifiquen por su naturaleza, funciones, cantidad o lo reiterado de las mismas, como una importación con carácter comercial, le son decomisadas las cantidades que superan los límites establecidos. Si es reincidente se le confiscan todos los artículos con excepción de los efectos personales.

A pesar de ello, insiste Idalmis, “nuestro interés es evitar tales procederes, y para eso es necesario que los pasajeros conozcan y cumplan las normas. Antes de publicar estas resoluciones la Aduana realizó a determinadas personas un apercibimiento con el propósito de alertarlos sobre las importaciones que estaban realizando, las cuales podrían clasificar como comerciales”.

En la conversación con los directivos se enfatizó en que no se puede sustituir el déficit de productos o su calidad con este tipo de im­portación comercial, al amparo de las cantidades sin fines comerciales. Tampoco em­plearlo como sucedáneo del mercado mayorista que hoy no tenemos, pero que está contemplado en el modelo de gestión que construimos, como se expresa en el lineamiento 9: “Se desarrollarán mercados de aprovisionamiento que vendan a precios mayoristas…”

Insistieron las autoridades aduanales que estas normativas tienen como objetivo regular las importaciones sin carácter co­mercial y no buscarles salida a otras necesidades que tendrían que ser satisfechas por importaciones con carácter comercial.

Ambos especialistas comentaron que ca­da país tiene listados similares a los de las Resoluciones. 206 y 207, pero no se publican. En Cuba se dieron a conocer desde el 2011.

“Normalmente las listas de valoración no se conocen porque se emplean para el trabajo interno de la Aduana. Aquí llegamos a la conclusión de que es prudente su conocimiento para que los viajeros puedan organizar su importación sin carácter comercial, y tener una idea de lo que pueden o no traer dentro de sus 1000 pesos en valor. Eso les permite defender sus derechos”.

(Tomado del diario Granma)

 

Comentarios

Mi duda es con la resolución del MFP, si entendí bien, cuando reciba un envío desde el exterior y este se pase de 1.5 kg, debo pagar yo en CUC para poder recogerlo, es decir si mi paquete pesa 2 kg, debo pagar 10 cuc? ¿Es así? en ese caso de donde saco los cuc si cobro en MN? o mi familiar debe comprar la mercancía, pagar el envío y además enviarme dinero para que pueda recogerlo? En el caso de las tiendas virtuales donde desde el exterior nuestra familia puede facturarnos comida por ej.? ahora cuando vaya a Palco, Calos III, Puntilla, etc. si la factura excede los 1.5 kg debo pagar también para poder llevármela? ¿Podría alguien aclararme esa duda? Estoy preguntando muy en serio.
hay mil dos interrogantes de las cuales nunca se han hablado ni por televisor sobre lo referente a la pregunta del comentario 1. Ahora la otra interrogante
El artículo NOVENO señala que a los pasajeros, solo se admite como efecto personal un artículo de cada tipo, siempre que no se considere miscelánea, con independencia de que haya sido exportado... ¿quiere decir que el familiar que venga solo puede traer 25 calzoncillos , es decir el que le permiten como efecto personal y las dos docenas autorizadas, si está 15 días y no quiere que le laven su ropa interior, solo pueden traer 10 piezas para la familia? pero además le ponen un valor a todo lo que trae aunque sea para su autoconsumo. Mi esposa tiene un tío bien viejito que viene cada tres años, tiene costumbres propias y alimentación a base de cereales ,semillas, etc, para su estancia trae su ropa para ese tiempo y se la vuelve a llevar porque lo que usa ni es nuestra talla ni propio para nuestra edad, ahora si le calculo el valor de sus cosas prácticamente son los 1000 pesos autorizados. ¿Que maravilla de pensamiento aduanero para resolver nuestros problemas con el incremento del producto interno bruto. ¿Qué hace un cubano del interior del país cuando va una semana para la Habana a visitar a su familia? ¿Prohibirán que uno lleve sus cosas y la jaba o nos obligan a comprar todo allá para que no se afecten los ingresos de la capital y la fuga financiera del dinero que se desembolsó en mi provincia para pagarme el salario y vacaciones para poder viajar?
Textualmente: “hicimos un análisis de cómo se habían comportado las importaciones sin carácter comercial, el cual arrojó que las cantidades establecidas estaban siendo explotadas o podrían serlo para actividades comerciales. Es decir, que al amparo de importaciones no comerciales se estaba empleando lo ingresado al país con fines de lucro”. Pregunto: Por qué quitaron a los Cuentapropistas que vendian ropa, de echo la siguen vendiendo y como QUEDO YO.....????
A fin evitar confusiones comienzo por decir que el contrabando (en todas sus formas y maneras) es un hecho condenado en todas partes del mundo, por lo cual que en Cuba trate de evitarse es razonable y comprensible. Ahora bien en una de sus intervenciones en la Asamblea Nacional el Sr. Murillo dejo entrever se estaba analizando la posibilidad de conceder licencias de importación a personas desearan establecer un negocio por cuenta propia de todos los artículos mencionados en las distintas resoluciones de la AGR. Me pregunto ¿tal medida quedo en pensamiento solamente, o como sucede con tantas otras cosas en nuestro país, se ha engavetado hasta mas ver? Por ultimo, lo que plantean las compañeras sobre la lucha contra la corrupción en las terminales aeroportuarias demuestra o una ceguera total o ignorancia absoluta de lo que sucede en las mismas o la adopción de la política del avestruz (o sea meter la cabeza en el hueco para no ver lo que las rodea), pues la corrupción existe y esta cada día mas organizada. Así que, una vez mas, es la población la que sale por el techo.

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