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En primer lugar, felicitar al compañero Carlos. Apenas lo dice, pero son muchas mayores las dificultades subjetivas que tuvo que vencer para lograr que le permitieran instalar todo este sistema y además integrarlo al consumo de su residencia. Las Normas Ramales de Operación del sistema eléctrico nacional no integran la instalación de un sistema interior de generación que se conecte al sistema eléctrico, funcionando en sincronización o de entrada - salida de energía, dada la peligrosidad que tiene la exportación al sistema cuando, por condiciones determinadas, el circuito SEN aledaño esté desenergizado y, al considerarse así, se ejecuten determinadas operaciones y resulten en accidentes para el personal de línea. Hoy, a los usuarios del sistema, sean estatales o particulares, se les prohíbe operar una fuente de generación alternativa o de emergencia, sin añadir un sistema de desconexión por transferencia, que impida la exportación de la energía generada, y este sistema debe ser inspeccionado y certificado, para ser autorizado el uso de la fuente de generación.
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9 Septiembre 2021, 9:05 pm
juan Carlos Subiaut Suárez