Leyes migratorias garantizan derechos patrimoniales en Cuba

Leyes migratorias garantizan derechos patrimoniales en Cuba
Fecha de publicación: 
6 Julio 2024
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Imagen: tomada de PL

Los proyectos de leyes sobre migración, ciudadanía y extranjerías, que serán presentados al parlamento cubano, incorporan normas que responden hoy a retos para determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior.

Esa visión prevaleció en el foro virtual de la publicación Cubadebate, con decena de usuarios en internet tras la exposición realizada recientemente por autoridades migratorias del país para el esclarecimiento del tema.

En esa línea, representantes del Ministerio de Interior (Minint) y de Relaciones Exteriores, explicaron en televisión nacional que los cuerpos legales garantizan el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional.

“De ninguna manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales”, aseguraron.

Por el contrario, resaltaron que “se agrega la categoría migratoria de inversores en negocios que crea facilidades con interés de invertir en Cuba para los residentes del exterior o emigrados”.

Sobre la ciudadanía efectiva se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

En tal sentido, el primer coronel Mario Méndez aseguró que la ciudadanía cubana se adquiere además “por naturalización, para casos que corresponde resolver al presidente” y para los de renuncia de esta, “el procedimiento inicia a instancia de la parte interesada”.

Las autoridades migratorias del país caribeño añadieron en la ocasión que se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizados a permanecer en el exterior, pues no tenía sentido volver a implantar ese tiempo.

“Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo residencia en Cuba (vive afuera, pero regresó antes de los 24 meses), mantiene su residencia”, esclarecieron.

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