Decreto-Ley de Bienestar Animal: reflejo del empeño de Cuba en pos del cuidado de los animales
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El Decreto Ley de Bienestar Animal aprobado hoy en Cuba implementará la política sobre el tema, documento legal que reúne el trabajo que el país ha desarrollado durante años en pos del cuidado de los animales.
La normativa aprobada hoy es fruto de la labor desarrollada por un Grupo de Trabajo Temporal, intersectorial y multidisciplinario integrado por 42 representantes de diferentes Organismos de la Administración Central del Estado, centros de investigación, productores, criadores y asociaciones vinculadas con la crianza y producción animal, así como la participación del pueblo.
Yobani Gutiérrez Ravelo, director de Sanidad Animal, explicó en entrevista al sitio web del Ministerio de Agricultura que con la publicación de este decreto se da respuesta a las numerosas opiniones, expresadas en el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba, sobre la necesidad de la existencia de una legislación específica de bienestar animal.
Desde el año 2000 en el país se trabaja en el desarrollo del bienestar animal por iniciativa de los profesionales veterinarios, de la Asociación Cubana de Medicina Veterinaria y la Dirección de Sanidad Animal, a través del Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC) y se establecieron vínculos con la Asociación Nacional para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant).
También han participado otras organizaciones de la sociedad civil reconocidas por el Ministerio de Justicia relacionadas con animales, instituciones afines, medios de comunicación, estudiantes de diferentes enseñanzas y población en general.
La mayor de las Antillas es miembro desde 1972 de la Organización Mundial de Sanidad Animal y acoge los estándares internacionales, normas, directrices y recomendaciones de dicha entidad, la cual asumió el liderazgo de la ciencia del bienestar animal y estableció sus regulaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres.
Cuba cuenta desde el 22 de mayo del 2018 con la Política para el Perfeccionamiento del Sistema de la Sanidad Animal en el país, que contempla entre sus principios la elaboración de la Política y norma legal
(Decreto-Ley) para garantizar el bienestar animal como un componente indispensable de la sanidad animal bajo el enfoque mundial “Una Salud”.
La Gaceta Oficial Ordinaria No.11 del 29 de enero de 2021 publicó las normas jurídicas para la implementación de esta política y desde entonces se han dado pases de avance en este sentido.
Como parte del empeño del Gobierno y el Estado cubanos de dar participación a la población en la construcción de las políticas públicas del país, el Minag, para la confección del Decreto-Ley realizó una convocatoria a legislar en la que se recibieron más de 2 mil comentarios y opiniones.
Con el mismo fin autoridades y especialistas del Minag sostuvieron encuentros con personas interesadas en el bienestar animal, quienes dieron a conocer sus inquietudes y aportaron criterios valiosos a la vez que refirieron la importancia de disponer de un cuerpo jurídico que establezca regulaciones sobre las conductas y acciones de las personas en su relación con los animales.
El Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba va dirigido a regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, asumiéndolo como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Se establecen, además las responsabilidades de los Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que rigen esta actividad, además de la responsabilidad individual que tienen los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer las necesidades básicas de los mismos y las obligaciones de los criadores al respecto.
En el texto del documento se dedica un capítulo a los animales de compañía, definiéndolos como: las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute y se aclaran las condiciones que los mismos requieren cuando permanecen en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones que tienen sus propietarios.
La normativa ratifica que la gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.
Al contar ya con esta norma legal corresponde trabajar en la implementación de lo aprobado, para lo cual es vital la preparación de la población, de las autoridades encargadas de hacer cumplir lo dispuesto, las asociaciones, los propietarios, poseedores y tenedores de animales y las entidades.
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