¿Luchadores u oportunistas?

¿Luchadores u oportunistas?
Fecha de publicación: 
20 Enero 2016
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En esa diversidad sobresale de manera creciente un número nada despreciable de individuos que se auto denominan “luchadores” y viven a la caza de una coyuntura para hacer dinero fácil a expensas de quienes los rodean.

Estos depredadores del bolsillo ajeno, carentes totalmente de escrúpulo, son verdaderos oportunistas que se valen de las fisuras en el entramado legal y económico de la Nación y corrompen con su accionar tanto a simples empleados como a directivos de establecimientos públicos.

Cada vez con más frecuencia los vemos acaparando y revendiendo cualquier cosa que tenga demanda, ya sea la papeleta para entrar a un teatro, la ropa reciclada, artículos de primera necesidad, materiales de construcción y plomería hasta más recientemente las tarjetas para la conexión a Internet.

A la puerta de las propias tiendas en divisa los encontramos pregonando las mercancías que poco tiempo antes estuvieron a la venta en esos establecimientos y desaparecieron rápidamente como por arte de magia.

Cabe preguntarse cómo saben siempre con antelación dónde y a qué hora expenderán los productos con los cuales pueden lucrar y no hay que ser un experto para saber que casi siempre están en contubernio con dependientes y almaceneros quienes más tarde obtienen una tajada por su cooperación.

Su actuar con total libertad a la vista pública, sin ninguna medida represiva, nos hace traer a colación las palabras de Eduardo Galeano: “la impunidad, premia el delito, induce a la repetición y le hace propaganda, estimula al delincuente y contagia su ejemplo”.

Ponerles coto a estos comerciantes inescrupulosos que juegan con la necesidad del prójimo es un imperativo de la sociedad, pues tolerar su actuación sólo estimula su modo de vida parásito a la vez que corrompe el Estado de Derecho en que debemos vivir.

El Código Penal cubano expresa en su artículo 230 referido a la especulación y el acaparamiento, que “ Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas al particular que adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia\".

Si ya está contemplado en la ley, vale entonces que las autoridades pertinentes sean veladores y exigentes cumplidores de ella, para desterrar de una vez por todas esta forma de oportunismo de nuestra vida diaria.  

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