Cuba actualiza legislación sobre proceso inversionista

Cuba actualiza legislación sobre proceso inversionista
Fecha de publicación: 
23 Enero 2015
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Un nuevo decreto y un grupo de regulaciones complementarias para perfeccionar el proceso inversionista en Cuba fueron publicados hoy por la Gaceta Oficial de la República.

   
Firmado por el General de Ejército, Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, el Decreto No. 327 “Reglamento del proceso inversionista”, así como las normativas complementarias, entrarán en vigor 60 días naturales después de publicados.

   
En mayo de 2013 el gobierno cubano aprobó la Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista, mediante las medidas publicadas este viernes se pone fin a la dispersión legislativa existente en esta materia, indicó el diario Granma.

   
Al respecto Oscar Acuña Noriega, viceministro de Economía y Planificación, aclaró entrevistado por el diario que el Decreto No. 327 abarca todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, Empresas Mixtas, Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) y Empresas de capital totalmente extranjero.

   
La inversión foránea es uno de los nuevos elementos del Reglamento, pues anteriormente se regía por la Ley de Inversión Extranjera y no se aplicaba la Resolución 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, del 16 de marzo del 2006, del Ministerio de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo organizar las inversiones en el país, resaltó Acuña Noriega.

 
Ahora se unifican todos los conceptos, y las inversiones tienen que cumplir en esencia lo establecido en este Decreto.

   
No obstante, se han previsto excepciones como es el caso de las Zonas Especiales de Desarrollo y en los derroteros de la Oficina del Historiador de La Habana. De esta manera se regula que la marcha de las inversiones extranjeras concuerde con las restantes normas jurídicas del proceso inversionista.

   
Se mantiene el hecho de que el inversionista constituye el sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso, entiéndase proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista.

   
Un elemento novedoso en este sentido es que todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones.

   
También se considera la participación de todas las formas de gestión, ya sean estatales o no estatales, y dentro de estas últimas, tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Igualmente, se ha previsto que todos los sujetos, con la excepción del proyectista, pueden ser personas naturales.

   
La decisión de invertir se comenzará a descentralizar gradualmente a todos los niveles de dirección, algo que ya se aplica desde el pasado año en el sistema empresarial.

   
En la actualidad el 85 por ciento de las inversiones se aprueba a nivel central, ya sea en el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Hoy ya está autorizado que los directores de empresas puedan aprobar determinadas inversiones sin necesidad de hacer consultas.

   
Lograr una mayor eficiencia en el proceso inversionista continúa siendo un reto para la economía cubana. En tal sentido, actualizar y atemperar a las condiciones actuales las diferentes normativas que guardan relación con dicho proceso, constituye un paso fundamental, destacó el rotativo Granma. 

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