Adopta gobierno cubano nuevas medidas tributarias para sector cultura

Adopta gobierno cubano nuevas medidas tributarias para sector cultura
Fecha de publicación: 
7 Octubre 2013
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El texto contiene un Decreto-Ley y cuatro resoluciones de los ministerios de Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, y de Finanzas y Precios (MFP), las cuales entrarán en vigor en enero de 2014.

Las normativas persiguen ordenar aspectos como las formas de remuneración, los regímenes de Seguridad Social y el pago de los tributos, en base al cumplimiento del principio de que se aporte en correspondencia con la capacidad económica, explicó la jefa del Departamento de política tributaria del MFP, Maritza Cabrera.

Además, señaló, se pretende eliminar la dispersión legislativa existente e ir en busca de una mayor uniformidad en el tratamiento de estas materias, al tiempo de contribuir a potenciar el vínculo y el compromiso de los creadores y artistas con el Estado.

Entre las novedades de las más recientes normativas jurídicas emitidas en Cuba sobre el tema del trabajo por cuenta propia está la autorización a creadores y artistas a contratar trabajadores para realizar sus obras o preparar sus presentaciones.

Asimismo, tendrán la posibilidad de acceder a los servicios que brindan otros creadores, artistas y trabajadores por cuenta propia, y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se pagará cuando se empleen las prestaciones de más de cinco personas.

En cuanto al Impuesto sobre Ingresos Personales, no se aplicará al salario que perciben los artistas contratados en entidades pertenecientes al sistema de la cultura, la radio, la televisión, así como otras instituciones estatales.

Cabrera precisó que con tal tributo se gravará cualquier otro ingreso adicional que obtengan estos trabajadores por la comercialización de sus presentaciones y obras, o por el ejercicio de otra actividad económica aprobada.

Las nuevas regulaciones disponen, además, que al recibir un premio en metálico el artista o creador solo tiene que pagar un cuatro por ciento del monto total del mismo en la Oficina de Administración Tributaria.

Por otra parte, establece que el porcentaje de participación de las empresas por la gestión del contrato y otros servicios que ofrecen a los artistas y creadores para la comercialización de las obras o las presentaciones artísticas se hará de mutuo acuerdo y en un rango de hasta un 30 por ciento.

Sin embargo, esta cifra puede llegar al 40 por ciento en el caso de la discografía.

Las normativas regulan también un régimen especial de la Seguridad Social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo que los protege ante la vejez, invalidez, maternidad o, en caso de muerte, a su familia.

Con el propósito de actualizar y fortalecer estas medidas, y como parte del control fiscal que sistemáticamente tiene lugar en el país, se realizará una reinscripción masiva de los artistas y creadores en el Registro de Contribuyentes.

Cabrera añadió que de igual modo se llevarán a cabo estudios de carga y capacidad tributaria a las diferentes manifestaciones artísticas.

Estas disposiciones están en sintonía con la actualización del tratamiento tributario en los diferentes sectores, según sus pecualidades, a partir de la aplicación desde enero pasado de la Ley 113 del Sistema Tributario, que dotó al Estado cubano de una herramienta importante para regular su economía.

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