Modificaciones para el traspaso de titularidad (segmento Residencial Nacional)

Modificaciones para el traspaso de titularidad (segmento Residencial Nacional)
Fecha de publicación: 
3 Octubre 2012
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Modificaciones para el traspaso de titularidad (segmento Residencial Nacional)

1.¿Qué modifica La Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC?

Modifica fundamentalmente las condiciones para el traspaso de la titularidad del contrato  del servicio telefónico básico en lo concerniente a cesión o transferencia, esta última en caso de que el propietario fallezca o salga definitivamente del país.

2.¿Qué quiere decir ceder la titularidad del servicio telefónico?

Cesión de la titularidad: Acto jurídico mediante el cual el titular del servicio telefónico básico cede la titularidad del mismo a la persona natural de su elección, deviniendo la misma en nueva titular del servicio.

3.¿Qué significa trasmitir la titularidad del servicio telefónico?

Transmisión de la titularidad: Acto jurídico mediante el cual se transmite la titularidad del servicio telefónico básico a partir del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona natural que deviene en nueva titular del servicio; según lo regulado a estos efectos.

4. ¿A partir de cuándo comienza a aplicarse la Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC?

A partir  del viernes 25 de mayo de 2012, fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

5. ¿A qué trámites se aplica lo dispuesto en la Resolución 82 de 2012 del Ministro del MIC?

A todas las solicitudes de traspaso de titularidad realizadas con anterioridad a la fecha del  25 de mayo de 2012 que se encuentren pendientes y a las nuevas solicitudes.

6. ¿Puede ser una persona  titular de más de un servicio telefónico?

Una persona podrá poseer la titularidad de dos servicios telefónicos solo en el caso de que uno de ellos se encuentre instalado en una vivienda en la categoría de residencia permanente y otro en la vivienda categoría de zonas de descanso o veraneo (zona turística no residencia permanente).

7. ¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?

Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad, en zona turística, cuyo fin es inherente al descanso de la familia y no  constituye residencia permanente.

8. ¿Cuándo y a quién el titular del servicio puede nombrar como la persona a la cual se le trasmitirá la titularidad del servicio telefónico en caso de fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país?
En cualquier momento y a  cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

9. ¿Cuándo y a quién el titular del servicio puede ceder la titularidad del servicio telefónico?

Después de recibida la primera factura, en cualquier momento el titular del servicio telefónico básico puede cederlo a favor de cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

10. ¿Qué pasos seguir para ello?

El titular puede acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial especial. 

La persona  a la que se le cederá el servicio puede presentarse en la  oficina comercial de ETECSA presentando la solicitud de cesión firmada por el titular del servicio telefónico.

11. Cuándo el titular del servicio resida fuera de la provincia donde esté instalado el servicio telefónico y desee  ceder el mismo, ¿qué pasos debe seguir para ello?
El titular puede acudir a las oficinas comerciales de ETECSA, de su lugar de residencia,  personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial.  Si nombra un Representante,  el titular debe enviar la solicitud de cesión a favor de una tercera persona.

12.¿Cuáles son los requisitos  que debe tener una persona para que se le pueda ceder la titularidad del servicio telefónico?

1.- Ser una persona natural y tener domicilio permanente  en Cuba. (No existe límite de edad)
2.- No ser titular de otro servicio telefónico, excepto que el mismo se encuentre instalado en una vivienda ubicada en zona de descanso o veraneo (en zona turística donde no resida de forma permanente).

13. ¿En ausencia del titular del servicio, cuándo y a quién ETECSA puede  transferir la titularidad del servicio telefónico?

Si el titular del servicio fallece o sale definitivamente del país, si no ha designado previamente a quien transferir el servicio, el servicio será transmitido a:

Los familiares que más abajo se relacionan en el orden en que aparecen y uno excluye al siguiente, exceptuando el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho:

  1. Cónyuge, hijos y demás descendientes.
  2. Padres, abuelos y demás ascendientes.
  3. Hermanos y sobrinos.
  4. Tíos.
  5. Primos.

De no existir familiares a quien transmitir, o existiendo renuncien a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá al conviviente a quien la Ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado. De existir varias personas con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quién corresponde la titularidad del servicio, en un término de treinta (30) días hábiles a partir de realizada la notificación, ETECSA dará baja al servicio.

14. ¿Qué pasos seguir para ello?

El interesado debe acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente o nombrando un Representante mediante Poder notarial: Si nombra un Representante,  el interesado debe enviar la solitud.

En caso de fallecimiento del Titular se debe presentar el  Certificado de Defunción y los documentos que demuestran el grado de consanguinidad (Certificación de Nacimiento).

En caso de salida definitiva del país, se debe presentar el  Certificado  emitido por Inmigración y Extranjería o Certificación emitida por la Dirección de Identificación y Registro del Carne de Identidad y los documentos que demuestran el grado de consanguinidad (Certificación de Nacimiento).

De no existir familiares a quien transmitir, o existiendo renuncien a este derecho, el interesado debe presentar los documentos que demuestren la titularidad de la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.

15. ¿Cuánto cuesta el trámite para el traspaso de titularidad del servicio telefónico?
Es gratis.

16. ¿A partir de qué edad se puede ser titular del servicio telefónico?
No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, pueden ser titulares del servicio telefónico.

17. ¿El nuevo titular puede solicitar el traslado del servicio para otra dirección?

Sí. Se puede solicitar el traslado para cualquier dirección y ETECSA se lo instalará si existe disponibilidad técnica. En caso contrario no se realiza el traslado y el servicio puede dejarse donde se encuentra instalado  hasta tanto existan las condiciones técnicas.

18. ¿Qué requisitos se  necesitan para solicitar el traslado del servicio para otra dirección?

Que el titular del servicio solicite en la Oficina Comercial de ETECSA, personalmente o a través de un Representante, el traslado para la nueva dirección.

 19. ¿En caso de que dos titulares permuten entre sí sus viviendas se mantiene el traspaso o cambio de titular?

Sí. Si ambos permutantes son titulares, ETECSA  mantiene lo establecido para el traspaso de los servicios.

20. ¿Con la venta de la vivienda se puede vender el teléfono?

No. El teléfono no es un bien, es un servicio. Los  titulares del servicio telefónico básico, tienen derecho a disfrutarlo y cederlo a favor de cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba.

21. El Resuelvo CUARTO  significa que hasta tanto no se actualice el contrato entonces es válido lo vigente hasta hoy para el Cambio de Nombre que no es lo que plantea el II.1.9, es decir los Cambios de Nombre (CN) tendrán en esta etapa tratamiento diferente para los usuarios con el contrato actualizado y para los que tienen el contrato anterior, es así?

El contrato anterior ya no está vigente. Lo que significa el resuelvo CUARTO es que los anteriores titulares siguen siendo titulares, disfrutando del servicio, pero bajo las nuevas condiciones que establece la Res 82.

22. ¿Se pueden recibir solicitudes de Cambio de Nombre por fallecimiento a favor de quien la ley otorgó el mejor derecho de la vivienda la cual es la única opción en el contrato anterior y la última opción en el nuevo contrato?

Se pueden recibir solicitudes de Cambio de Nombre por fallecimiento a favor de quien la ley otorgó el mejor derecho de la vivienda porque la cláusula II.1.9 lo ampara. Hay que aclarar a los solicitantes que ahora existe un orden de derecho diferente. Si algún familiar con más derecho reclama en el término de 5 años, ETECSA está obligada a restituir ese derecho a favor de quien le corresponda.

23. ¿Los que tienen un teléfono y reciban el "derecho" a un segundo servicio según la cláusula II.1.9 por no existir familiares a quien transmitir la titularidad y obtienen el derecho a la vivienda, lo reciben y posteriormente lo tienen que ceder o la empresa le da baja al servicio? 

 La persona que siendo titular de un servicio telefónico, reciba el derecho a otro, antes de que se le realice el traspaso del nuevo servicio, deben decidir cuál de los dos van a ceder y a quién, pues No puede ser titular de dos servicios a menos que uno de ellos esté instalado en vivienda en la categoría de zona de descanso o veraneo.

24. ¿Los cambios de nombres realizados con aterioridad al 25 de Mayo sobre la base de las condiciones del contrato anterior también están sujetos a las condiciones del nuevo contrato en relación a: Si algún familiar con más derecho reclama en el término de 5 años, ETECSA está obligada a restituir ese derecho a favor de quien le corresponda.

NO. Los cambios de nombre realizados con anterioridad al 25 de mayo no tienen lugar a reclamación por mejor derecho pues en el contrato que estaba vigente, en caso de fallecimiento o salida del país solo se le traspasaba el servicio al titular de la vivienda.

25. ¿Cómo podemos definir cuando una vivienda está en zona de descanso o de verano? A todas las viviendas se le da el mismo título de propiedad no existen diferencias en ello y pueden aparecer en diferentes condiciones: casas en la playa, casas en el campo, etc.

El concepto de vivienda de veraneo aparece en la doctrina internacional designando a la vivienda que es utilizada, dada su ubicación geográfica cercana a locaciones paradisíacas, para pasar cortas temporadas de tiempo, destinadas al descanso, ocio, recreación y esparcimiento. Generalmente este tipo de viviendas queda subsumido en los conceptos de bungalow, choza, chalé y cabaña.

En Cuba la primera vez que es utilizado este término, es en el Artículo 48 de la Ley de Reforma Urbana, en su inciso b), en el cual se establece que será lícito la cesión mediante precio de cabañas, apartamentos o casa en lugares de veraneo o balneario.

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