¿Qué se debe hacer para la compraventa de carros en Cuba?

¿Qué se debe hacer para la compraventa de carros en Cuba?
Fecha de publicación: 
30 Septiembre 2011
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  La flexibilización de la compraventa y donación de vehículos de motor entre personas naturales constituyen la esencia del Decreto 292 del Consejo de Ministros, que entrará en vigor a partir de este sábado.

 

   María Esther Reus, ministra de Justicia, y Eduardo Rodríguez Dávila, vice ministro deTransporte, esclarecieron, en conferencia de prensa, varios de los aspectos jurídicos de este proceso, que es acompañado de resoluciones de los ministerios de Transporte, Justicia, Finanzas y Precios, y Economía y Planificación.

   La Ministra dejó explícito que el acto será ante un notario con los documentos que requiere la regulación y se podrá ejecutar en cualquier bufete colectivo del país, sin que se requiera autorización institucional previa.

   Es requisito presentar el documento oficial que acredita la propiedad del automotor o ciclomotor, certificación de inscripción en el Registro de Vehículos; y en el acto de compraventa se requiere además, una declaración jurada del comprador sobre el origen lícito del dinero y la relación de otros vehículos de su propiedad --si los tuviera--,  expresó Reus.

   Las partes declararán, en la escritura notarial de compraventa, el precio acordado en pesos cubanos, aunque se establece un mínimo, de acuerdo a los años de fabricación del vehículo.

   Recalcó que cuando no se posea la propiedad, se mostrará el aval del registro del Ministerio del Interior que emitirá una certificación, junto con otros elementos probatorios como comprobantes de pagos del impuesto sobre circulación terrestre, o en su defecto, el contrato de compraventa de la entidad nacional comercializadora.

     Si se trata de la transmisión de la propiedad  por salida definitiva del país, entonces podrán recibirla el copropietario, el cónyuge, hijos, padres, abuelos, y demás familiares, hasta los primos, en orden descendente, y el pariente de un grado superior excluye al siguiente, con excepción del cónyuge y los hijos, que concurrirán con el mismo derecho.

   En caso de que el propietario abandone ilegalmente el país, se deberá documentar su estancia en el extranjero, el cual podría presentarse en el correspondiente consulado cubano, entre otras formas, acotó la Ministra, quien aseguró que este procedimiento protegerá el derecho de los ciudadanos.

   Por su parte, el Viceministro de Transporte Rodríguez Dávila expresó que la compraventa y donación de automotores se establece entre los particulares, e incluso los extranjeros residentes en el país podrán trasmitirlos al cónyuge e hijos.

   Dijo, además, que la transacción se realiza libremente entre las personas residentes permanentes o temporales en el país y no se requiere intervención del Ministerio del Transporte.

   Un tema de interés fue el pago de impuesto por el convenio, en el cual el vendedor abonará el cuatro por ciento por concepto de ingresos personales y el comprador el mismo porcentaje como Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.

Comentarios

Seria bueno que se publicaea aqui los precios minimos segun el año de fabricacion

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