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Los que habían establecido el pago anticipado de las jubilaciones vigentes hasta el día de hoy, no eran unos despistados, tenían muy claro el concepto de jubilación, pues de pagarlo dentro del mes a cobrar implicaría cuentas por pagar a los jubilados por el periodo del 1ro al día en que emitan el pago sin el consentimiento de los titulares de los fondos creados a lo largo de su vida laboral, cuestión improcedente, ya que los jubilados no crean fondo durante el mes como los salarios, si no que disponen de fondos propios creados con anterioridad, por lo que deben ser recibidos antes del día primero del mes a ser cobrado. Los problemas con los posibles cobros de pensiones de fallecidos no pueden ser resueltos a costa de no entregar los pagos antes del día 1ro del mes a cobrar, si no, aplicando la ley por cobros indebidos de familiares, algo sencillo de tramitar al disponerse del carnes de identidad de la persona que efectuó el cobro indebido, remitiendo una comunicación de cobro indebido a su dirección personal indicando la devolución inmediata del mismo, a tenor de que se le aplique la ley por concepto de apropiación indebida de fondos públicos.
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