Aproximadamente 760 cambios se efectuaron al Proyecto de Constitución

Aproximadamente 760 cambios se efectuaron al Proyecto de Constitución
Fecha de publicación: 
21 Diciembre 2018
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En su exposición ante los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el miembro de la Comisión para la reforma constitucional dijo que tres artículos se eliminan, se adicionan cinco y 87 se mantienen sin ningún tipo de cambio.

Aclaró que las transformaciones no se hicieron solamente teniendo en cuenta la cantidad de opiniones, sino que estuvieran en la lógica del perfeccionamiento del texto.

Entre los cambios principales señaló que en el preámbulo se reafirma la decisión de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y solo en elsocialismo y el comunismo alcanza su dignidad plena.

En el capítulo dedicado a los Fundamentos políticos se reafirma que Cuba es un Estado socialista de Derecho y se agrega el concepto de justicia social, se reafirma el carácter laico del país, además de que se amplía el concepto de soberanía y se definió al Partido Comunista de Cuba como fuerza política superior de la sociedad y que al igual que las demásorganizaciones está obligado a cumplir la Constitución y las leyes.

Agregó que en el caso de los Fundamentos económicos se incorporan dos artículos sobre el papel de los trabajadores en la dirección de la economía y el rol de la ciencia en este sector.

En cuanto a las formas de propiedad se precisan mejor las que se reconocen por la Carta Magna-entre ellas la de las instituciones y asociaciones- y en la socialista de todo el pueblo se incluyen playas, yacimientos minerales, cuya transferencia, nunca de la propiedad, solo puede ser autorizada por el Consejo de Estado con carácter excepcional.

Se contempla en este capítulo que el Estado regula la concentración de la propiedad y asegura una redistribución más justa de la riqueza.

Acosta informó que a pesar de que se recogieron muchos criterios de que el trabajo debería ser una obligación, esta propuesta no se aprobó pues Cuba  es signataria de convenios internacionales que condenan el trabajo forzoso.

En cambio, se propuso agregar al artículo que hace referencia a esta actividad, la necesidad de que existan incentivos económicos para captar un mayor interés de las personas y que es un deber social.

En este apartado se reafirma que la empresa estatal socialista y la dirección y planificación del Estado tienen un carácter fundamental en la economía cubana, aunque hay un reconocimiento de la propiedad privada y la inversión extranjera como complementos de la actividad productiva y de servicios.

Acosta aclaró que el proyecto no limita la posibilidad de que los cubanos inviertan en su país, lo cual es permitido en la forma de propiedad mixta, y el Estado puede incorporarla cuando lo considere.

Al referirse a las modificaciones en los fundamentos de la política educacional, científica y cultural, dijo que se tuvieron en cuenta las opiniones de la comunidad científica que señaló la necesidad de incluir el concepto de innovación como fundamento de esta política y se retoma de la actual Constitución de 1976, que la actividad creadora e investigadoraen la ciencia es libre.

Respecto a la ciudadanía, la propuesta que se presentó a los diputados deja más explícito que la adquisición de otra no implica la pérdida de la cubana.

El segmento del texto constitucional que se refiere a los derechos, deberes y garantías cuenta con un nuevo artículo que reconoce la dignidad humana como valor supremo y sustento de todos ellos.

El texto reafirma y apoya los derechos de las mujeres e incorpora el principio de igual salario por igual trabajo, el derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicio, y que el Estado crea las condiciones mediante políticas públicas y leyes para que las brechas sociales y desigualdad que aún quedan se vayan erradicando.

Se precisa que los medios de comunicación en ningún caso serán objeto de propiedad privada y que el derecho a la seguridad social no se circunscribe a los padres, sino también a los abuelos, quienes pueden acogerse a sus prestaciones.

La nueva versión introduce ahora el concepto de vivienda adecuada, como un derecho, en el que se incorporan los postulados de la Convención de Estambul sobre Hábitat.

Para eliminar dudas al respecto, ahora el documento explicita que tanto la Salud como la Educación son una responsabilidad del Estado, se incorpora el principio de los servicios de calidad y las garantías materiales relacionadas con el acceso y participación.

Se aclara que en Cuba se puede estudiar en cualquier etapa de la vida y la educación es gratuita desde la primera infancia hasta los estudios de postgrado, aunque con carácter excepcional algunos de estos últimos pueden ser cobrados.

El documento cuenta con un nuevo capítulo en el que se recoge todo lo relacionado con los derechos de la familia, y se reconoce las diversas formas que ha adoptado esta célula fundamental de la sociedad, la cual no se circunscribe al modelo tradicional.

Teniendo en cuenta la cantidad de opiniones recogidas y su diversidad, que cuestionan el concepto de matrimonio propuesto, la Comisión redactora planteó diferir el concepto de matrimonio para más adelante y en su lugar especifica que se trata de una institución social y jurídica.

Acosta anunció que el proyecto cuenta con una disposición transitoria en la que se establece un plazo de dos años para, mediante consulta popular y referéndum, cuando se discuta el Código de Familia, definir sujetos que lo integran, obligaciones y requisitos.

El texto brinda mayor protección a las personas mayores y los discapacitados y define que la asistencia jurídica puede recibirse desde el inicio del proceso.

Respecto a los cargos de la jefatura de Estado, Acosta explicó que se mantiene el límite de dos mandatos para la figura del Presidente y 35 años como edad mínima para su elegibilidad, lo cual es congruente con acuerdosde los Congresos del Partido Comunista de Cuba.

En los artículos sobre los órganos del Poder Popular se introduce la elección del Gobernador y Vice Gobernador Provincial por los delegados de las asambleas municipales a propuesta del Presidente de la República.

Además se incorporan al Consejo provincial a los vicepresidentes de las asambleas municipales; no obstante, se consideró  que no existían razones de peso para cambiar los nombres del Gobernador y Vice Gobernador provincial.

Luego de presentado el informe y las jornadas de estudios que antecedieron esta sesión plenaria, los diputados desarrollarán las discusiones en el II período ordinario de sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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