Trabajo por cuenta propia: Una mirada desde el Derecho

Trabajo por cuenta propia: Una mirada desde el Derecho
Fecha de publicación: 
25 Octubre 2018
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Con un incremento sostenido en los últimos años, el sector no estatal de la economía (cuentapropismo) ha llegado para quedarse como una eficiente forma de gestión, por lo que hoy sería impensable prescindir de sus servicios en disímiles esferas y sectores de la sociedad.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico podrían formularse varias interrogantes: ¿Están del todo protegidos los trabajadores por cuenta propia?, ¿conocen las normas que amparan su quehacer? ¿de qué manera estarían en mejores condiciones de exigir sus derechos?

Sobre estos y otros tópicos, CubaSí dialogó con tres juristas, quienes desde sus respectivas funciones y responsabilidades consideran oportuno el accionar desde el Derecho en aras de perfeccionar la protección de tales trabajadores.  

Inspección del trabajo: tocar las puertas del sector privado

Según Iskra Rivera González, directora de un bufete colectivo en Matanzas, “hay derechos que hoy no se están cumpliendo de forma adecuada, como son los horarios, las condiciones de seguridad y salud del trabajo, los cambios de puesto laboral que ocurren sin contar con el trabajador, en dependencia de la necesidad del empleador”.  

Sobre el salario, por ejemplo, la abogada comentó que la persona no siempre es remunerada tal y como está dispuesto en la legislación.

“El trabajador por cuenta propia contratado resuelve su problema —como diríamos en buen cubano— porque el empleador le paga a diario, entonces no tiene ese salario fijo que debe quedar establecido en un contrato”.

Por eso insistió en la necesidad de que una institución estatal revise el asunto con la seriedad que merece para acompañar como es debido esta forma de gestión.

Explicó, además, que el asunto es muy importante por la cantidad de jóvenes que laboran bajo estas condiciones de cuentapropismo. “A ellos estamos en el deber de enseñar sobre lo que sucede realmente en el Derecho del Trabajo, que valga la redundancia, constituye un derecho fundamental en nuestro país”.

Abogó “porque la inspección del trabajo toque las puertas del sector no estatal de la economía”, y aseguró que tal acción — contemplada en el Código de Trabajo— puede abarcar la gestión no estatal. 

“El trabajador por cuenta propia al adentrarse en un negocio debe imponerse de lo que está dispuesto, exigir un contrato escrito, y desde un primer momento tener conocimiento de cuáles son sus derechos, los cuales están plasmados en una ley”.

Ampliar lo legislado

En tanto, Carlos Manuel Alfonso Álvarez, abogado de un bufete colectivo en la provincia de Cienfuegos, explicó que en la actualidad todo lo que ocurre en la relación jurídico-laboral entre un trabajador contratado y un trabajador empleador pasa por un solo artículo en el Código de Trabajo.

En correspondencia con ello respaldo —dijo— la existencia de un articulado más profundo, específico, directo que sea eficaz en la solución de determinados conflictos que puedan ocurrir entre el trabajador que contrata mano de obra y el que, en cambio, ofrece sus servicios.  

“Soy de la opinión que debe ampliarse lo legislado, como abogado defiendo la especificidad de la norma, es decir del Código de Trabajo —aun y cuando, como se dice, no nos ponemos de acuerdo todos los colegas— considero que la Ley no. 116 debe contemplar otros detalles y situaciones.

En este texto solo el artículo 72 aborda el tema, e incluso te remite a una Norma que tiene como fundamento la empresa estatal socialista, lo cual resulta contraproducente porque los principios y las bases que la rigen no coindicen con los intereses de los cuentapropistas.  

No debo dejar de mencionar que hoy estamos en medio de un proceso total de revisión constitucional y creo que es el momento ideal para lo que estamos planteando respecto a tal factibilidad, incluso teniendo en cuenta las palabras del General de Ejército Raúl Castro cuando en el año 2010 subrayó que el cuentapropismo no iba a dar un paso atrás, es decir dejó sentadas las bases para su desarrollo.

Por ende lo que podamos ahora incorporar a la norma desde el punto de vista sustantivo y procesal será una necesidad para que los trabajadores por cuenta propia se sientan protegidos, ¡con eso  vamos a ganar todos!

El contrato de trabajo como documento esencial

Por otra parte, Francisco Masot Diaz, de la empresa provincial Consultoría Jurídica Habana del Este, abordó de manera particular el Artículo 73 del Código de Trabajo que establece las cláusulas y condiciones en las relaciones de trabajo entre personas naturales en el sector no estatal de la economía.

En la práctica —explicó– los empleadores no suscriben los contratos de trabajo con sus trabajadores subordinados y si lo hacen no toman en consideración las cláusulas mínimas de este artículo, solamente se suscriben a las generales de las partes.

“En ocasiones no consignan el salario, porque no les conviene desde el punto de vista tributario y por otras cuestiones”.

En el caso de un cocinero que labore en un paladar, comentó que muchas veces no se especifica qué actividades va a desarrollar, la conducta que debe cumplir en ese puesto laboral, las normas organizativas y tecnológicas.

“Pero hay actividades por cuenta propia que son bastante complejas, como es el caso del sector de la construcción, la reparación y el mantenimiento de inmuebles, que requieren de decenas de trabajadores, los cuales deben cumplir con las normas de seguridad y protección del trabajo que, a su vez, deben garantizarse por parte del empleador.

 cuba
En el trabajo por cuenta propia, los empleadores deben garantizar a la fuerza contratada

los medios de protección, debidamente certificados, de acuerdo a la complejidad de las

actividades que realizan.

“En la práctica sucede muchas veces que las herramientas y maquinarias son propiedad de los trabajadores, pero en cambio no se les garantiza los medios de protección y tampoco existe preocupación porque tal equipamiento esté certificado por las autoridades competentes a fin de que en realidad cumplan su cometido.

"Por ejemplo, puedo contar con un andamio pero ¿cómo sé que tiene las condiciones mínimas para aguantar el peso y la altura?".

Masot explicó que el trabajador desde que inicia la relación laboral tiene conocimiento de la plaza que va a desempeñar, pero no así de las normas de orden interior y tecnológico de ese negocio privado y, por lo tanto, cuando él las vulnera (a criterio del empleador) no tiene cómo defenderse. Esas normas solo las ha conocido de manera verbal, pero no han sido plasmadas en el contrato, lo cual después desde el punto de vista probatorio resulta difícil.

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El sector no estatal de la economía llegó para quedarse, en muchos sectores son decisivos

en cuanto a la prestación de servicios.

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