Nuevas normativas jurídicas relacionadas con el cuentapropismo

Nuevas normativas jurídicas relacionadas con el cuentapropismo
Fecha de publicación: 
13 Abril 2016
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   Odalis Escandell García, viceministra primera del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), comentó al diario Granma que con los cambios puestos en marcha, corporaciones como Cimex, Copextel, Seisa, Acinox, además de empresas productoras de alimentos y del grupo agrícola, podrán tributar logísticamente a estos actores de la economía nacional.

   Acerca de la posibilidad de que los cuentapropistas arrienden locales para su gestión, Mirurgia Ramírez Santana, directora general de servicios del Mincin, destacó que de acuerdo con la normativa No.62/16, la actividad será posible en establecimientos donde no existan condiciones para el funcionamiento de una cooperativa no agropecuaria (CNA).

   En tanto, a los trabajadores por cuenta propia que se les arrienden espacios para su desempeño, se decidió que ellos asuman la reparación de los mismos, quienes serán exonerados del pago del arrendamiento hasta dos años.

   Por otra parte, expresó Ramírez Santana, se establecen como programas priorizados las prácticas que responden al ahorro energético, reparación de calzado ortopédico, merienda escolar y sistema de atención a la familia.
   “De ahí, que los ciudadanos que ejercen como titulares en la actividad de zapatero remendón y participen en la reparación y adaptación de calzado ortopédico, recibirán los insumos según los descuentos que establecerá el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)”, agregó.

  Sobre los cambios en materia de tributo, Margarita Acosta Rodríguez, directora de política de precios del MFP precisó que la norma jurídica 124/16 es de aplicación para todas las CNA, independientemente de las actividades que estas realicen; donde se establecerán impuestos sobre ventas y servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo, sobre utilidades, contribución a la seguridad social, y contribución territorial para el desarrollo local.

   “Con la resolución se ratifica que los precios de los productos funcionan bajo la ley de oferta y demanda, aunque existen excepciones para surtidos de sensible impacto para la población, por lo cual se establecerán precios máximos en pesos convertibles (CUC) y cubanos (CUP) a determinados artículos que comercialicen las CNA de servicios gastronómicos”, subrayó.

   De esta forma, los refrescos gaseados, la cerveza y el ron de producción nacional, así como los cigarros, los tabacos y productos elaborados como el pollo, tendrán topes de venta.

   No obstante, explicó la viceministra primera del Mincin, dichos precios no variarán para las entidades que al imponerse la resolución expenden a un monto superior, es decir, aquellas CNA que hoy venden la cerveza bucanero o cristal a 1.50 CUC —aún cuando la resolución disponga que el precio máximo sea un CUC—, seguirán manteniendo el mismo margen, pues la diferencia será recuperada por el MFP cuando aplique los tributos correspondientes.

   En relación con los insumos y materias primas que las CNA podrán tener al alcance, indicó que los comercios estatales aplicarán un 20 por ciento de descuento para la venta mayorista de partes, piezas y accesorios a estas cooperativas, para el desarrollo de su actividad.     

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