Destacan en Ginebra amplia libertad de religión en Cuba

Destacan en Ginebra amplia libertad de religión en Cuba
Fecha de publicación: 
6 Marzo 2012
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Alrededor de 400 religiones e instituciones basadas en el credo de su membresía existen hoy en Cuba, informó el delegado Yusnier Romero, en la XIX sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

  "Todas ellas, junto al pueblo cubano, recibirán a su Santidad el papa Benedicto XVI, del 26 al 28 de este mes, en lo que constituirá un momento de gran júbilo para la Nación", expresó Romero.

Al participar en el diálogo interactivo con el Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias, explicó el diplomático que la Revolución cubana eliminó todo precepto por el cual se discriminaba y sancionaba a un creyente por su fe.

Respecto al informe presentado por el Relator Especial, centrado en el reconocimiento y la función del Estado al respecto, Romero apreció los esfuerzos para promover un entorno de respeto y tolerancia a la diversidad cultural y religiosa.

No obstante -dijo- creemos que se obviaron elementos de suma importancia como las condiciones nacionales específicas y la existencia de diferentes sistemas político-jurídicos.

"Las actividades de registros y obtención de personalidad jurídica difieren, inevitablemente, de un lugar a otro, de una región a otra, y están matizadas por las condiciones, costumbres, religión y sistemas particulares de cada nación", dijo.

El delegado cubano también destacó la importancia de los denominados procedimientos especiales como una herramienta cuya actuación se verá fortalecida en la medida en que esté guiada por los más altos estándares de conducta humana y profesional.

Desafortunadamente, dijo, y a pesar de la existencia del Código de Conducta, el Consejo ha seguido siendo testigo de violaciones de sus disposiciones, comprometiéndose el clima de cooperación y respeto mutuo necesario para una efectiva relación entre los procedimientos especiales y los Estados.

Señaló Romero entre algunas de las prácticas que deben evitarse la injerencia en asuntos de competencia exclusiva de los Estados y la presentación precipitada de juicios de valor sin haber previamente verificado las circunstancias alegadas.

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