Cuba-EE.UU.: La Convención de Viena, punto de partida para una relación

Cuba-EE.UU.: La Convención de Viena, punto de partida para una relación
Fecha de publicación: 
26 Enero 2015
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Cuando en días pasados se celebraron las conversaciones oficiales entre Cuba y Estados Unidos sobre temas de la agenda bilateral, en un ambiente cordial y respetuoso, muchos lectores y televidentes escucharon más de una vez la invocación de la Convención de Viena a la hora de hablar del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países.

 

Entonces, a nuestra redacción llegaron varios comentarios con esa interrogante: ¿Qué es la Convención de Viena?

 

En primer lugar, es el instrumento jurídico internacional que regula en 53 artículos y dos protocolos facultativos, las relaciones diplomáticas, las funciones y el comportamiento de las misiones y el personal diplomático, así como sus deberes, derechos y restricciones en el cumplimiento de su labor, incluso para el caso extremo de conflictos armados. Se firmó el 18 de abril de 1961 y entró en vigor el 24 de abril de 1964.

 

La Convención responde a los principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, y entiende que su contenido “contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”.

 

En su artículo tercero reconoce que las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado receptor; enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

 

“Dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” significa, entre otros, la observancia del respeto a la soberanía nacional del país receptor y al principio de la no injerencia, claves para el mantenimiento de relaciones.

 

En su articulado se regula también la inviolabilidad de la inmunidad diplomática, así como de los locales de las misiones, de la correspondencia oficial, los archivos y documentos, la valija diplomática, los medios de transporte y otros bienes, que en ningún caso podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

 

Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y, no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado, están entre los principales deberes que debe cumplir el personal diplomático, según el artículo 41 de este tratado internacional.

 

Además, ese propio artículo fija que el interlocutor oficial de la misión diplomática es el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o un Ministerio que se haya convenido. Y explicita que los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión.

 

Aunque era elemental y hasta cierto punto esperado, es sumamente importante que ambas delegaciones oficiales de Cuba y Estados Unidos, en el reciente intercambio, hayan asumido el tema del reinicio de las relaciones diplomáticas bajo los principios y los límites de la Convención de Viena.

 

Como dijeron las partes en sus respectivos comunicados queda mucho por resolver todavía. Cuba, por ejemplo, expresó “su profunda preocupación, porque durante casi un año, la Sección de Intereses de Cuba en Washington ha carecido de un banco para realizar sus operaciones, debido al recrudecimiento de las medidas financieras del bloqueo y a la injusta permanencia de Cuba en la lista de “Estados patrocinadores del terrorismo internacional”, lo cual provoca graves afectaciones a su funcionamiento y es contrario a la obligación de los Estados de asegurar todas las facilidades para el desempeño de las funciones de las misiones diplomáticas”. Pero en este camino que apenas se inicia, ajustarse a la Convención de Viena es un buen punto de partida para una relación diplomática basada en el respeto. Cumplir todo su articulado será, en el futuro próximo, el gran desafío.

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