Mi derecho, mi propiedad, mis ideas….

Mi derecho, mi propiedad, mis ideas….
Fecha de publicación: 
29 Noviembre 2013
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Lo que hoy conocemos con estos términos, tuvo su origen en el Renacimiento con el surgimiento de la imprenta de tipos móviles de Gutenberg, que permitió la impresión masiva de obras literarias. Esta nueva situación obligó a desarrollar mecanismos legales que garantizasen la ganancia de aquellos que invertían en talleres de impresión.

En un inicio, la propiedad intelectual pertenecía al impresor, es decir, a la iglesia o a la monarquía. El concepto evolucionó, pero no fue hasta finales del siglo XIX, a partir de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), de la convención de Berna (1886) y de la constitución de la Confederación Alemana del Norte (1887), que el término se forjó con el sentido que tiene hoy.

Nombres rimbombantes se han visto envueltos en conflictos por la propiedad intelectual. ¿Les suena “Paramount Pictures”, “Fox Films Corporation”, “Warner Brothers” o “Universal Film Manufacturing Company”? Todas ellas en su momento fueron llamadas las empresas piratas de Hollywood.

«En efecto, el mismo cartel corporativo que actualmente lidera la Motion Picture Association of America (MPAA), Asociación Cinematográfica de América, y denuncia escandalizado “el robo de propiedad intelectual”, hace un siglo atrás, huía para no pagarle a Thomas Alba Edison, “dueño de la propiedad intelectual” de la innovación técnica que había posibilitado todo su negocio: ¡la cámara de cine!» [1]

La obra española más universal, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha también tuvo su altercado. Resulta que Miguel de Cervantes consiguió una licencia  avalada por la realeza, que le otorgaba al autor los derechos de publicación por un término de diez años y que conllevaba penas para quienes reprodujesen el libro sin su permiso. El error de Cervantes fue vender su licencia al editor Francisco de Robles, quien sí le sacó ganancias a la obra, mientras que el escritor seguía sumido en la pobreza. De ahí que la obra fuera manipulada y que otros autores la utilizaran para desquitarse con Cervantes en el prólogo. La versión más conocida de todas es El Quijote apócrifo de Alonso Fernández de Avellaneda, publicado en 1614.

¿Cómo te manifestarías hoy, si alguien tratara de usurpar o hacer suyo algo que tú con mucho esfuerzo has construido? Algo a lo que le has dedicado horas de trabajo, quizás una gran inversión, para que luego otra persona lo utilice sin siquiera darte crédito.

La propiedad intelectual, cuyo día mundial se celebra cada 26 de abril «para fomentar el debate sobre el papel que desempeña a la hora de alentar la innovación y la creatividad», abarca un extenso número de creaciones divididas en dos grandes categorías: «los derechos de autor -que se aplican a obras literarias y artísticas de todo tipo y la propiedad industrial -vinculada a patentes, marcas, inventos, denominaciones de origen, diseños industriales»[2].

El tema del derecho de autor no ha perdido vigencia, y hoy es mucho más fuerte el pago excesivo que los nuevos creadores deben abonar por el uso de tecnologías registradas por otras empresas.

La lucha ya no solo se encara con el autor de la obra, sino también con las transnacionales quienes adoptaron un sistema de patentes capaz de controlar la comercialización y uso de los medicamentos y los alimentos por citar algunos ejemplos. Estas grandes empresas denuncian a quienes intentan entrometerse en su mercado, acusando a las pequeñas empresas o usuarios individuales de “piratería”, aunque el término, en ocasiones, se podría utilizar en ambas direcciones.

Las transnacionales dominan los mercados en todos los sentidos. Estados Unidos, es uno de los países que encabeza la lista cuando de potencial industrial y desarrollo de la tecnología se habla. Su hostil relación con el gobierno cubano ha imposibilitado, en buena medida, el disfrute a ambas naciones de las manifestaciones artísticas.

Legislaciones cubanas ante el bloqueo: un pacto sin acuerdos

Con respecto al derecho de autor y al pago por sus creaciones, entre Cuba y Estados Unidos, dada las restricciones del bloqueo, en ocasiones, no se aplica lo que estipula la ley. Según Tania Capote de León, Especialista Principal del Grupo de Atención al Socio en la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), «Cuba es miembro del Convenio de Berna para la protección de las obras artísticas y literarias. En ese sentido, estamos obligados a respetar, por el principio del Trato Nacional, los derechos de las obras extranjeras al mismo nivel que las obras nacionales. Este es el elemento legal por el cual los artistas cubanos  deben pagar los derechos que se generan por la utilización de las obras norteamericanas en el territorio nacional y a su vez los artistas norteamericanos les paguen a los cubanos por la utilización de sus obras en territorio estadounidense».

Otra vía de “freno” contra Cuba, esnegarse a establecer convenios y negociaciones con las empresas de nuestro país, a pesar del derecho que da la Constitución estadounidense al libre intercambio de información y las demandas de los creadores frente al Senado para destruir este muro de incomunicación.

Ejemplo de ello, es el caso del representante por California Howard Berman, quien a nombre de un grupo de personas residentes en EE.UU, promulgó ante el senado la Enmienda Berman en 1989, con el objetivo de flexibilizar los intercambios de comunicación en materia cultural. A pesar de ello, aún el cambio no es inminente. «La editora musical norteamericana PEER International, la cual ostenta los derechos editoriales de las principales obras del repertorio cubano tradicional de las décadas del 30, 40 y 50 del siglo pasado- plantea Tania- le  pagan a los titulares cubanos de derechos residentes en la isla, a partir de la fecha de promulgación de la Enmienda y alegan que antes de esa fecha, los fondos pertenecientes a los creadores cubanos los tienen congelados por las leyes del bloqueo».

Asimismo, se ha tratado de dialogar con las empresas norteamericanas, en específico, las Entidades de Gestión Colectiva, que son las que representan y cobran los derechos de autor. «La ACDAM se ha dirigido en varias ocasiones a sus homólogas norteamericanas -ASCAP y BMI -para regularizar las relaciones contractuales y hasta la fecha ha sido infructuosa la gestión» concluyó Tania Capote.

Desde el marco legal Cuba toma sus precauciones. Para ello contamos con la Ley 14 de 1977 Ley del derecho de autor[3]. La misma plantea: «Nuestro país propugna fórmulas que permitan a todos los pueblos el más amplio a la cultura y la ciencia». De igual manera ha proclamado: «Cuba, que está dispuesta a conceder el acceso a la creación de su pueblo a los demás pueblos del mundo, considera justo retribuir adecuadamente a los creadores los frutos de su trabajo intelectual».

También existe la ACDAM, como entidad de gestión colectiva, para la administración de los derechos de los autores musicales, audiovisuales y de las artes escénicas. Por su parte, la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS), es una entidad que agrupa a abogados que ayudan a proteger y representar en Cuba y en el extranjero los derechos de los creadores visuales de la Isla y la explotación de sus obras. Lo que jurídicamente defiende esta institución, es que cuando se obtengan dividendos por el uso de las obras, el autor o creador se beneficie de los resultados de la explotación comercial de su pieza.

 
 De Internet y sus leyes….

Los países europeos por su parte, y los propios Estados Unidos, han adoptado diferentes leyes, afirman, para la protección de las industrias creativas comola música, el cine, la fotografía y el videojuego, que levantaron un tsunami de críticas en la Internet.

En España se estableció la Ley Sinde, la cual no logró resolver en su totalidad el problema por lo que se apresuraron a aprobar una nueva reforma de la legislación sobre propiedad intelectual, la Ley Lasalle que endurece los contenidos introducidos por su antecesora. En Francia dinamitaron la Ley Hadopi, por el informe Lescure, a petición del presidente Francoise Hollande, pero mantienen la lucha contra la piratería, y el Reino Unido, inspirados en la Hadopi del modelo inicial francés, se quedó con la Digital Economy Bill británica, o ley de los tres avisos como también se le conoce.

Los proyectos propuestos por esas naciones reflejan una serie gradual de advertencias, sanciones económicas y en algunos casos, hasta el corte de la conexión de Internet, en caso de reincidencia. El informe Lescure, emitido por Francia, tiene la particularidad de «reducir de 36 a 18 meses el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la llegada de una película a las salas de cine y su explotación en pago por visión». También sustituyó por una multa la prohibición del acceso a Internet a aquellos usuarios franceses que infrinjan los derechos de autor en la red de redes, y se sigue el comportamiento de las personas que de alguna manera hayan infringido la ley.

Valdría la pena volver después sobre este último escenario, la red de redes, donde las trasnacionales del entretenimiento y los ciudadanos pulsan, legisladores mediante, por una regulación que permita el control de la piratería sin coartar el libre acceso a Internet y otras libertades ciudadanas.

Ahora te toca reflexionar. ¿Te atreverías a burlar de manera tan burda la ley, a expensas de recibir una sanción? Es mejor ser creativo que usurpar lo que no es tuyo. Ponte por una vez en el lugar del otro.

[1] Tomado de: http://derechoaleer.org/blog/2012/01/hacer-fortuna-robando-la-propied.html

[2]Tomado de http://www.20minutos.es/noticia/1795351/0/dia-mundial-de-la-propiedad-intelectual/derechos-de-autor/patentes/

[3] Tomado de: http://www.cenda.cult.cu/doc/leyNo14.pdf

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