Modificaciones legales cubanas consolidan entrega de tierras ociosas

Modificaciones legales cubanas consolidan entrega de tierras ociosas
Fecha de publicación: 
23 Octubre 2012
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Modificaciones legales al proceso de entrega de tierras ociosas entrarán en vigor a partir de diciembre, informó hoy el periódico Granma.

Esas modificaciones toman como base, dice el rotativo, la aplicación del Decreto-Ley 259 y los planteamientos derivados de la discusión en las comunidades del Proyecto de Lineamientos del Partido Comunista de Cuba (PCC).

Otro de los factores influyentes en esos cambios lo constituye el más reciente balance del uso de la tierra, agregó el informe.

El Decreto-Ley 300, por su parte, refleja elementos sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y por lo tanto deroga el mencionado 259 para abrir la oportunidad de extender el área otorgada hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías).

Esa entrega está establecida para personas naturales vinculadas a una Granja Estatal con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA).

Tales productores, indica la ley, deben ya poseer tierras, mantenerlas en plena producción y cumplir sus obligaciones legales y contractuales, insiste el artículo de Granma.

Para ello, aclara, se autoriza que los usufructuarios de tierras puedan vincularse contractualmente a las referidas granjas estatales, UBPC o CPA.

Mediante estas estructuras, los interesados tendrán la oportunidad de acceder a insumos y servicios, además de comercializar sus producciones.

Especifica el reporte, que siempre con previa autorización de la Dirección Municipal de Planificación Física se permitirá además que el usufructuario pueda construir, reconstruir, remodelar o ampliar bajo el concepto de bienhechurías, instalaciones u otras obras necesarias.

Incluyen las modificaciones la posibilidad de edificar viviendas para beneficio propio y de los familiares del trabajador agrícola, siempre en apoyo a la producción y al desempeño de su actividad.

Ratifican las nuevas disposiciones que el contrato de usufructo pueda ser sucesivamente prorrogado por términos idénticos a los concedidos (10 años para naturales, 25 para jurídicos), siempre en dependencia de los requisitos pactados.

Otra de las novedades descritas por Granma está en la posibilidad de entregar tierras para la producción forestal y de frutales, además de los fines agropecuarios.

El Decreto-Ley 300 y cuatro normas complementarias, incluidos todos en la Gaceta Oficial número 45, tienen la finalidad de consolidar el proceso de entrega de tierras ociosas y garantizar la sostenibilidad en su explotación, significan las autoridades.

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